Estatutos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE CERVANTISTAS DE SEVILLA se constituye en la ciudad de Sevilla, el día 26 de junio, de 2023, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la “Sala Juan Ramón Jiménez” del Excmo. Ateneo de Sevilla, calle Orfila 7, 41003. Sevilla
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artículo 4. Ámbito de actuación.
El ámbito territorial en el que la asociación va a desarrollar principalmente sus actividades es el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 5. Duración.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6. Fines.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Promover actividades relacionadas con Miguel de Cervantes Saavedra y defender ante las instancias o personas públicas, jurídicas o privadas el legado de su vida y de su obra.
b) Difundir, investigar e incentivar acciones de todo tipo sobre las vinculaciones de Miguel de Cervantes con Sevilla y su provincia.
c) Relacionarse con asociaciones, entidades u organismos de carácter público o privado, que puedan favorecer a nuestra Asociación.
Para la consecución de sus fines, la Asociación desarrollará las siguientes actividades:
1.- Organizar actos culturales basados en los fines de nuestra Asociación.
2.- Publicar libros, páginas web, revistas y folletos, en papel, formato digital, u otros formatos que se consideren más adecuados para la publicación realizada, dándose de alta en los organismos públicos o privados establecidos para su normal circulación o difusión legal en España u otros países.
3.- Organizar congresos, reuniones o seminarios o cualquier otra actividad que traten aspectos relacionados con la vida y obra del autor de Don Quijote de la Mancha.
4.- Establecer y suscribir acuerdos, convenios u otras formas de colaboración con entidades públicas y privadas que estén relacionadas con la vida y obra de Miguel de Cervantes Saavedra, o que favorezcan a nuestra Asociación.
5.- Establecer delegaciones o representaciones de nuestra Asociación en las ciudades o municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como y designar a sus responsables, quienes previamente deberán asociarse y aceptar los presentes Estatutos. Estos responsables, que como tales no serán miembros de la Junta Directiva, dependerán y estarán coordinados por una Vocalía integrante de dicha Junta Directiva.
CAPÍTULO III
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7. Asamblea General.
El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.
Artículo 8. Convocatoria.
Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.
– Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.
– La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.
La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud careciere de los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación a la persona asociada que encabece la lista o las firmas.
Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que deberá ser firmada por la persona que encabece la lista o las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 9. Forma de la convocatoria.
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada a los socios y expuesta en el tablón de anuncios de la Asociación, si existiera, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
La convocatoria deberá contener el orden del día, indicando el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.
La documentación necesaria y la información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
Artículo 10. Asamblea General ordinaria.
La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatros meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procede, del Programa de actividades.
Artículo 11. Asamblea General extraordinaria.
Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:
1.- Modificación de los estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Elección de la Junta Directiva.
4.- Disposición y enajenación de bienes.
5.- Constitución de unaFederación, Confederación o Unión de Asociacioneso su integración en ella si ya existiere.
6.- Aprobación del cambio de domicilio social, que entrañará la modificación de los Estatutos. ´
Artículo 12. Constitución.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran personalmente o por medio de representación, al menos un tercio de los asociados; y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.
Las personas que hayan de ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.
Artículo 13. Adopción de acuerdos.
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artículo 14. Delegaciones de voto o representaciones.
La representación o delegación de voto sólo tendrá validez para la sesión o convocatoria para la cual se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, y números de asociados de la persona delegante y representada, con la firma y rúbrica por ambas.
CAPÍTULO IV
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15. Definición y mandato.
La Junta Directiva es el órgano colegiado que gestiona, administra y representa los intereses de la asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato tendrá una duración de cuatro años. Transcurrido dicho periodo, se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para la elección o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de las personas que les sustituyan.
Artículo 16. Composición y cargos.
La Junta Directiva estará formada como máximo por doce miembros; designándose de entre ellos, se designarán los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, considerándose Vocales el resto. En caso de ser necesario, los cargos de Secretario/a y Tesorero/a podrán ser ejercidos por una sola persona.
Todos los miembros serán elegidos y revocados por la Asamblea General.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 17. Elección.
Para poder formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso/a en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos.
Convocada Asamblea General para la elección de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, deberán presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la fecha de la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar de entre sus miembros a otra persona para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 18. Cese.
1. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad para el desempeño, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General a la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.
e) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de persona asociada.
2. Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artículo 19. La Presidencia.
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar pagos y autorizar gastos.
f) Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo 20. La Vicepresidencia.
Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 21. La Secretaría.
Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Tramitar los acuerdos sociales inscribibles en los Registros que correspondan.
f) Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
g) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como emitir los informes que fueren necesarios.
h) Custodiar bajo su responsabilidad el Archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
i) Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.
j). En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida por el Vocal que, a juicio de la Junta Directiva, reúna las cualidades necesarias para su desempeño.
Artículo 22. La Tesorería.
Corresponde a quien ostente la Tesorería:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma que determine por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno y conformidad de la Presidencia.
d) Llevar de los libros de contabilidad y cumplir las obligaciones fiscales de la Asociación, en plazo y forma.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera de la Asociación.
Artículo 23. Vocales.
Los vocales desempeñarán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les pueda encomendar por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.
Artículo 24. Apoderamientos.
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Artículo 25. Convocatorias y sesiones.
1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3. La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha…), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a la de su celebración.
4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto el voto de calidad de la Presidencia, en caso de empate.
5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a la adopción de los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, todas aquellas personas que, previamente, hayan sido citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.
Artículo 26. Atribuciones.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Crear Comisiones de Trabajo que se estimen convenientes, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
Artículo 27.Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 28.Carácter gratuito del cargo
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de sus funciones, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos que pudiera ocasionarse en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 29. Actas.
1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, en las actas del órgano de representación figurarán, necesariamente, los asistentes.
2. A solicitud de las personas asociadas en el acta figurará, en su caso, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, lo anterior, la persona titular de la secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.
4. Las actas serán firmadas por la persona titular de la secretaria y visadas por la presidencia; todas las actas de reuniones de los órganos de gobierno y representación deberán reflejarse en el correspondiente libro de actas.
Artículo 30. Impugnación de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días, contados a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las diferencias o controversias de orden interno que pudieran suscitarse en en el seno de la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO VI
SOCIOS
Artículo 31. Clases.
1. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
2. La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados.
Artículo 32.Adquisición de la condición de persona asociada:
Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.
Artículo 33. Pérdida de la condición de persona asociada.
La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
b) Por el impago de tres cuotas. En ese supuesto, será necesaria la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma de conformidad de la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde la fecha de su notificación a la persona asociada que incumpla los pagos, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
Para la pérdida de la condición persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por los dos tercios (2/3) del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.
Artículo 34. Derechos.
1. Son derechos de los socios de número y fundadores:
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
c) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
e) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
f) Participar en las actividades de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
2. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los previstos en los apartados a) y b). No obstante, lo anterior, podrán asistir a la las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.
Artículo 35. Obligaciones.
Son deberes de los socios fundadores y de número:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.
CAPITULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 36. Patrimonio fundacional.
El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de cien euros.
Artículo 37. Titularidad de bienes y derechos.
La Asociación deberá constar- como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales quedarán reflejados en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 38. Recursos económicos
1. Para el desarrollo de sus actividades, la Asociación, se financiará por medio de:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, que hayan sido aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
2. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 39. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto, el cual deberá ser aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La Junta Directiva deberá llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 40. Disolución.
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.
Artículo 41. Liquidación.
1. Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
3. El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a una entidad pública o privada sin ánimo de lucro cuyos fines sean similares a los de la Asociación y que haya destacado en el ejercicio de sus actividades.
4. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias